viernes, 14 de septiembre de 2012

Producción Intelectual de los Discentes de Atención a la Víctima

INFORME DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL DE LOS DISCENTES DE LA UNIDAD CURRICULAR ATENCIÓN A LA VÍCTIMA TRAMO III JULIO A OCTUBRE DE 2012 CAMARADA COMPAÑERO DE INVESTIGACIONES: FREDDY AGUILAR garrojo43@hotmail.com 02613123740 A MODO DE INTRODUCCIÓN La unidad curricular de atención a la víctima y grupos vulnerables, es una de las más apasionantes que tiene la malla curricular de la UNES ya que ella combina los principios elementales de observancia de los derechos humanos con la prevención del delito, la intervención en situaciones de flagrancia y la lucha contra las más variadas formas de delincuencia, violencia e inseguridad. Implica el trato y protección especial a víctimas y testigos de violencia así como también el esfuerzo por proteger los grupos en situación de vulnerabilidad. Los grupos vulnerables son un campo sensible para el estado en materia de seguridad ya que ellos constituyen el grueso de desaparecidos por trata y comercio de personas, esclavismo, trabajo forzoso, problemas intelectuales. Al mismo grupo pertenecen las discriminaciones por raza, intolerancia y xenofobia. Las leyes de la república, le confieren a los cuerpos policiales un mandato constitucional en la protección de estos grupos y a través del cuerpo de leyes se desarrollan las políticas públicas que le dan viabilidad a sus mandatos. Campos sensibles: Violencia intrafamiliar, niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas comprometidas intelectualmente, discapacitados, racismo, intolerancia, xenofobia. Vinculación: Consejos comunales, ONG, instituciones oficiales, cuerpos policiales, medios de comunicación, organismos internacionales. Experiencia significativa: En este tramo los dicentes de atención a la víctima que estuvieron a cargo del camarada compañero de investigaciones Freddy Aguilar, trabajaron bajo la metodología de Aprendizaje por proyecto, lo que significó el esfuerzo de aprender haciendo. Bajo este método es posible hacer aportes para la solución de situaciones no deseadas en el marco de la realidad. Si bien es cierto que este proceso de investigación-aprendizaje es el propuesto por la filosofía de la Educación Popular en la que se asume la UNES, también es cierto que las condiciones para hacerlo desde el enfoque documental aún son adversas debido a las limitaciones por las que atravesamos actualmente y que son propias de todo comienzo más si es en espacios prestados. Vale destacar que aprender investigando, generando soluciones para problemas conocidos, implica un entusiasmo e involucramiento muy elevado que da a entender su importancia como método. Un total de 15 propuestas relevantes diseminadas en nueve campos sensibles sobre grupos vulnerables, indican el esfuerzo de proponer soluciones que disminuyan la violencia, la delincuencia y la inseguridad. En el aprendizaje por proyecto los dicentes dan mano de la matemática a través de la estadística, las tecnologías de información y la comunicación, la comunicación, las tecnologías aeroespaciales, las ciencias de la educación y la cultura, las ciencias jurídicas, las ciencias médicas y otras. Por lo tanto demuestra este método su multidiscilinariedad, lo que hace de la holística el gran paradigma que acompaña el ensanchamiento del conocimiento y la necesidad de unir todas las disciplinas en post de la búsqueda de soluciones comunes. Compañeros de aprendizaje Un total de 136 discentes cursaron en esta unidad en este tramo III resultando todos aprobados. Es de hacer notar que Cinco (5) más estaban asignados a comisión y fueron atendidos por tutores, limitándome a transcribir la nota de los mismos. En general los promedios fueron muy aceptables ya que esta metodología de trabajo incentiva mucho la participación y la animación dando como resultado la necesidad de mostrar siempre las conclusiones de la experiencia de aprendizaje de manera metódica. En el transcurso del tramo no observaron bajas y todo fluyó como se esperaba. Propuestas y campos de aplicación: 1) UNIDAD DE ASISTENCIA COMUNAL A LAS VÍCTIMAS Objetivo general: Crear un subcomité de atención a las víctimas donde se reciben denuncias de los y las ciudadanas afectadas. La finalidad es crear mayor confianza y seguridad e integrar a la comunidad con la policía nacional bolivariana. Servicios: Atención médica y psicológica. Casa de recepción de denuncias Basamento jurídico: Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 1: la presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Artículo 3: esta ley abarca la protección de los siguientes derechos: derecho a la vida protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de la violencia la igualdad de derechos entre hombres y mujeres la protección a las mujeres vulnerables basadas en género Ley orgánica de los consejos comunales Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones: 5. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 2) OFICINA PARROQUIAL DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA Objetivo general: Crear una oficina para trabajar de forma articulada con los consejos comunales y la Policía Nacional Bolivariana en la atención a las víctimas de delitos contra la integridad, y la protección a los testigos. Servicios Formación: talleres foros sobre denuncia y actuación en situaciones especiales. Asistencia especializada: médica -psicológica, jurídica, orientación, policial. Información: difusión y divulgación radioeléctricas y publicitaria de campañas de prevención, asistencia y denuncia. Protección: aplicación de un programa de respuesta rápida en los ámbitos de inteligencia comunitaria que garanticen la protección de testigos y víctimas. Basamento jurídico: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 55: … Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado,… Ley orgánica del servicio de policía y cuerpo de policía nacional bolivariana Artículo 2. Son atribuciones de los cuerpos de policía proteger a las personas de las comunidades frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños contra la integridad física, sus propiedades y su hábitat 3) SERVICIO ESPECIALIZADO EN LA BÚSQUEDA INTENSIVA DE PERSONAS EXTRAVIADAS Y/O DESAPARECIDAS Objetivo general: 1.- Crear un departamento especializado, multidisciplinario que recoge, procesa y difundir datos de personas desaparecidas o perdidas con padecimientos mentales o incapacidades físicas y, promoviendo su búsqueda intensiva e inmediata con el fin de obtener resultados positivos, haciendo valer los derechos del ciudadano y las víctimas directas e indirectas. 2.- Disminuir los índices de desaparecidos en el país. Servicios: 1. -Rastreo, búsqueda y rescate de personas con discapacidad física e intelectual que tienen condición de desaparecidos, mediante sistema computarizado y de geo referencia. 2.-mantener una estadística actualizada de las personas con discapacidades intelectuales y físicas existentes en la región. 3. -Mantener una estadística actualizada de las personas con discapacidad intelectual y físicas en condición de desaparecidos. Basamento jurídico: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 4) TALLERES SOBRE RACISMO EN LA POLICIA Objetivo general: Establecer en cada cuerpo de policía talleres de formación sobre el respeto, la igualdad y el trato digno sin discriminación alguna a toda persona; con el fin de inculcar a cada oficial principio de valores éticos sobre la discriminación Servicios: vincula a las comunidades con la policía para crear confianza entre los ciudadanos y los cuerpos de policía con el fin de que disminuyan los delitos de discriminación racial. supervisa el desempeño de las actuaciones policiales con el propósito de evitar todo tipo de discriminación racial por color, etnia, nacionalidad o por cualquier otra índole. Basamento jurídico Ley orgánica contra la discriminación racial: Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender, eliminar, erradicar y sancionar la discriminación racial como hecho punible, garantizando toda persona y grupo de personas el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la constitución de la República bolivariana de Venezuela, leyes, tratados y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República. Artículo 5. El Estado debe adoptar medidas de salvaguarda a favor de toda persona y grupos vulnerables, eliminando y erradicando la discriminación racial, asegurando el bienestar psíquico, físico y socioeconómico, garantizando el goce y ejercicio de sus derechos y el respeto a su dignidad e integridad, a través de la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores acorde con los principios de seguridad de la nación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Artículo 11. Los órganos del poder público y del poder popular deben colaborar entre sí, creando espacios de participación en cada uno de sus órganos y entes, articular y ejecutar políticas públicas en el marco de los principios de cooperación y responsabilidad para erradicar la discriminación racial. Artículo 12. Los órganos de seguridad ciudadana, de conformidad con la presente ley, deben crear dentro de sus estructuras una instancia destinada a educar y formar a sus funcionarios funcionarias policiales, con el fin de atender, prevenir y erradicar la discriminación racial. Artículo 14. Cada órgano de seguridad ciudadana debe crear una instancia para la prevención de la violación de derechos humanos por motivos de origen étnico-racial, origen nacional o rasgos de fenotipo por parte sus funcionarios, así como la sanción de carácter administrativo en caso de la Comisión de dicho delito. Artículo 36. Toda persona o grupo de personas que haya sido discriminada, marginada o vulnerada en uno o varios de sus derechos individuales o colectivos está amparada por esta ley en igualdad de condiciones, y los órganos competentes del poder público tienen el deber de asistir los y todas sus actuaciones son de manera gratuita y breve. Se garantiza el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso y obtener una sentencia justa y oportuna. Artículo 50. El que incurre en el delito de discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno a tres años y como pena accesoria el cumplimiento de 100 horas de servicio social comunitario. Ley orgánica del servicio de policía y cuerpo de Policía Nacional Bolivariana: Artículo 80. Los cuerpos de policía contarán con una instancia interna, independiente, imparcial, para la detención, sustanciación e identificación de responsabilidades en el caso de infracciones, con el fin de disminuir y fomentar buenas prácticas policiales. 5) DE LA MANO CONTRA EL ABUSO DEL PODER POLICIAL Objetivo general: Fortalecer la profesionalización del nuevo funcionario policial para el respeto hacia la comunidad y el ciudadano. Servicios: Crear una sala situacional en cada parroquia o sectores con alta tasa de abusos policiales para llevar un seguimiento de los atropellos policiales cometidos. Establecer un foro por la comunidad para que conozcan cuáles son los factores que generan los abusos de poder de los funcionarios policiales. insertar videograbadoras en las unidades policiales para así saber el desenvolvimiento de los funcionarios y para ver si ocurre alguna falta o delito. Estandarizar las actuaciones o procedimientos policiales. Basamento jurídico: Artículo 65. Numeral 1: respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole 6) DIVISIÓN DE ATENCIÓN AL DISCAPACITADO Objetivo general: Creación de una división policial que se encargue de atender los casos donde están involucradas personas con discapacidad mental. Servicios: Dar seguimiento a la atención que reciben las personas con discapacidad mental por parte de los entes públicos y privados. Supervisar instituciones públicas y privadas a fin de dar seguimiento a la garantía de la atención adecuada a las personas con discapacidad mental y el cumplimiento del marco legal establecido. Basamento jurídico: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria el estado con la participación solidaria de la familia y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana. Ley de personas con discapacidad: Artículo 28. Los órganos y entes de la administración pública, así como las empresas públicas y privadas o mixtas deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un 5% con personas con discapacidad permanente de su nómina total sea ejecutivo, empleada u obreros 7) JUNTOS CONTRA LA CORRUPCIÓN POLICIAL Luchar contra las causas y consecuencias que genera la corrupción policial. Servicios: Planificar y ejecutar mecanismos tecnológicos que permitan la participación popular, faciliten la rendición de cuentas, la investigación y la consulta popular. Basamento jurídico: Ley del estatuto de la función policial Artículo 4. La función policial comprende las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, facilitar la resolución de conflictos, denunciar cualquier acto de delito de cualquier otro funcionario, por ende debe garantizar la paz ciudadana interviniendo o denunciando ante cualquier hecho de corrupción. Artículo 11. Cada oficial de policía debe responder penal, civil, disciplinaria y administrativamente por sus acciones ilícitas, de acuerdo a lo establecido en la ley y los reglamentos. 8) BRIGADA ESCOLAR CONTRA EL DELITO SEXUAL Objetivo general: Crear una brigada policial escolar encargada de realizar diagnósticos para detectar violaciones hacia los niños y niñas y adolescentes Servicios: Dictar charlas y talleres tanto a niños y niñas y adolescentes, sus padres o representantes sobre cómo prevenir los delitos sexuales y sus consecuencias. Basamento jurídico: Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente: Artículo 125 y 126 sobre las medidas de protección Artículo 33 de los derechos a ser protegido contra el abuso y explotación sexual Artículo 34 de los servicios forenses Artículo 388 y 390 sobre los corruptores Ley contra la delincuencia organizada transnacional Artículo 14. Pornografía 9) TODOS TENEMOS DERECHOS Objetivo general: Velar por el respeto de los derechos de las personas con inclinación sexual diversa. Servicios: Abrir un foro público de recepción de denuncias y discusión sobre maltrato a las personas de inclinación sexual diversa. Capacitación a oficiales del servicio de policía sobre los delitos de discriminación por sexo. Basamento jurídico: Actualmente el marco legal que regirá esta materia se encuentra en plena discusión en la Asamblea Nacional de la República. PRINCIPALES OBSTÁCULOS A LA HORA DE INVESTIGAR QUE IMPIDIERON LA OBTENCIÓN DE MEJORES RESULTADOS 1. Acceso a tecnológico: Existen en el liceo Duarte 2 laboratorios, de los cuales uno está cerrado por mal estado del aire acondicionado y la otra esta asignado a pasantías. El acceso del internet a los equipos propios de los discentes se encuentra restringido, lo que hace casi imposible realizar investigación documental vía web. 2. Acceso a biblioteca: La universidad no cuenta con biblioteca, a pesar de los esfuerzos de algunos docentes por dotarla de libros especializados. Esto dificulta la investigación documental. 3. Acceso a teleconferencias: A pesar de haber realizado en esta unidad curricular la primera teleconferencia del CEFOUNES-Zulia, la adecuación para tal fin no ha sido considerada como una posibilidad por parte de la unidad de soporte técnico. Ello dificulta la formación extracurricular y el intercambio de información y experiencia a larga distancia. 4. Abuso de los filtros anti pornografía, anti video y anti audio. La universidad de la seguridad trabaja con campos sensibles dentro del delito, por eso es necesario flexibilizar este tipo de filtros que dificultan, cuando se logra acceso a internet, la navegación. Además el video y el audio son factores de uso común en la planificación académica de la UNES -léase los programas autorizados para obtener un perfil de su uso-; por tanto es necesario flexibilizar el uso de estos filtros a fin de lograr los objetivos planteados. 5. Los discentes tienen prohibido salir de la universidad: En un proceso investigativo, el investigador debe articular con instituciones visitas para la búsqueda de información y el intercambio de saberes. La planificación académica no permite ni da espacio al discente para la reflexión, al construir horarios que nieguen la vinculación, la investigación y el estudio. No puede salir a sacar una copia y la universidad no facilita ni la instalación de una empresa a lo interno para estos casos. Exige la entrega de material soportado en discos pero no facilita ni el acceso a los estudiantes para que lo hagan en las máquinas de la universidad. Urge repensar el proceso de estudios a fin de que se pueda, desde la UNES, realizar grandes aportes al problema de la seguridad. 6. La palabra «PROHIBIDO» pesa demasiado en la UNES, eso es típico de un modelo militarista. La reflexión se impone para avanzar en la transformación por encima de cualquier hecho individual, que si bien es cierto afecta al conjunto, los mecanismos punitivos deben alcanzar, tal como lo establecen las leyes la individualidad de las responsabilidades. De no pensar sobre esto no podremos llenar este informe con los datos solicitados por completo: ¿Cuáles fueron las alianzas estratégicas generadas como resultado del proceso de formación? ¿Cuáles fueron las alianzas estratégicas con instituciones civiles, comunitarias o militares? Describa el proceso de vinculación social (de los cursos, talleres, programas, unidades curriculares) y exprese claramente ¿en qué campo de conocimientos y programa de los propuestos por la UNES enmarcó la vinculación social? Lineamientos para la presentación del informe de resultados De los cursos desarrollados en los Centros de Formación de la UNES 7. No realizo matriz foda ya que esto habla por si mismo de lo aprovechado, las posibilidades, las fortalezas y las debilidades.

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